Decreto 1342 de 2002, por el cual se adiciona y modifica el Decreto 804 del 8 de mayo de 2001 que reglamenta el servicio público de transporte marítimo. - 26 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569730

Decreto 1342 de 2002, por el cual se adiciona y modifica el Decreto 804 del 8 de mayo de 2001 que reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44850

MINISTERIO DE TRANSPORTE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 11 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001, el cual quedará así:

"Parágrafo 1o. La empresa que pretenda prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional desde o hacia puertos colombianos, deberá solicitar autorización previa de Dimar por cada viaje, cumpliendo para ello con los requisitos y procedimiento establecidos en el capítulo II, del Título IV del Decreto 804 de 2001, lo que equivale a un permiso de operación y habilitación".

ARTÍCULO 2o Adiciónase al artículo 29 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001 el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 3o. Cuando la empresa pretenda prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional de pasajeros y/o turistas, la empresa deberá diligenciar el formato establecido por Dimar para tal fin, previo al embarque o desembarque de los mismos, formato que contendrá entre otras la siguiente información:

  1. Nombre, bandera, características generales, clasificación y tipo de la nave, fletador, fletante, usuario, garantía para responder por contaminación marina, certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) vigente y póliza de accidentes acuáticos vigente.

  2. Servicio que prestará la nave, indicando la ruta que va a cubrir o los puertos de embarque y desembarque de pasajeros o de recaladas, así como las fechas aproximadas de arribo o zarpe a puerto colombiano o extranjero, según corresponda.

  3. Tiempo de duración del fletamento o arrendamiento o número de viajes a realizar.

  4. Número de pasajeros.

  5. Corredor de fletamento nominado, cuando exista.

  6. Agente marítimo nominado.

ARTÍCULO 3o Modifíquese el texto del artículo 38 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001, el cual quedará así:

Artículo 38...

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