Decreto 691 de 2002, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 15 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352570222

Decreto 691 de 2002, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín44770

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o ASIGNACIONES BÁSICAS

A partir del 1o. de enero de 2002, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República.

Grado Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial

1 3.398.686 2.722.143 2.211.596 1.324.056 955.489 563.725

2 3.530.815 3.416.357 2.281.181 1.679.684 648.028

3 3.965.511 2.722.143 2.199.706 779.628

4 4.360.958 2.258.071 821.686

5 937.209

6 1.312.020

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 2o CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

A partir del 1o. de enero de 2002 la remuneración mensual del Contralor General de la República será de seis millones doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y siete pesos ($6.297.237) moneda corriente, distribuidos así:

Asignación básica: 2.267.005

Gastos de Representación 4.030.232

La Prima Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a. de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

ARTÍCULO 3o VICECONTRALOR

A partir del 1o. de enero de 2002, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de seis millones setecientos diecinueve mil doscientos setenta pesos ($6.719.270) moneda corriente, de los cuales el 50% corresponde a gastos de representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón setecientos cincuenta y tres mil treinta y ocho pesos ($1.753.038) moneda corriente y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones ciento noventa y un mil doscientos noventa y siete pesos ($2.191.297) moneda corriente.

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 4o PRIMA DE ALTA GESTIÓN

A partir del 1o. de enero de 2002, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual:

Contralor Delegado.

Director de Oficina

Secretario Privado

Director o Gerente.

La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 5o PRIMA TÉCNICA

El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo, conforme a lo previsto en el Decreto 1384 del 5 de agosto de 1996.

PARÁGRAFO 1o. El Contralor General de la República...

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