Decreto 237 de 2000, por el cual se ordena la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352574574

Decreto 237 de 2000, por el cual se ordena la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43915

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

de la Nación denominados "Títulos de Reducción de Deuda" -TRD-.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 44 y 45 de la Ley 546 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley 546 de 1999 creó una inversión obligatoria temporal en "Títulos de Reducción de Deuda" -TRD- destinados a efectuar los abonos sobre los saldos vigentes de las deudas individuales para la financiación de vivienda a largo plazo de que trata la citada Ley;

Que el mismo artículo 44 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los TRD serán emitidos por el Gobierno Nacional, serán denominados en UVR, podrán ser desmaterializados, tendrán un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de su colocación y serán negociables, y

Que el artículo 45 de la Ley 546 de 1999 establece, entre otros, que estarán obligados a suscribir en el mercado primario Títulos de Reducción de Deuda -TRD- todos los establecimientos de crédito, las sociedades de capitalización, las compañías de seguros, los fondos comunes ordinarios, especiales y de inversión administrados por sociedades fiduciarias, los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión. Así mismo, establece que no estarán sometidos a esta obligación los fondos que de conformidad con el respectivo reglamento, tengan como objeto exclusivo la administración de los recursos de seguridad social y los fondos de inversión extranjera, al igual que quedan excluidos los recursos destinados exclusivamente a seguridad social administrados por las compañías de seguros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE REDUCCIÓN DE DEUDA -TRD-

Ordenase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Reducción de Deuda" -TRD- hasta por la suma de cuatro billones de pesos ($4.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar los abonos sobre los saldos vigentes de las deudas individuales para la financiación de vivienda a largo plazo en los términos de la Ley 546 de 1999.

ARTÍCULO 2o SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA INVERSIÓN EN TÍTULOS DE REDUCCIÓN DE DEUDA -TRD-

Están obligados a efectuar suscripción en el mercado primario de los Títulos de Reducción de Deuda -TRD-, todos los establecimientos de crédito, las sociedades de capitalización, las compañías de seguros, los fondos comunes ordinarios, especiales y de inversión administrados por sociedades fiduciarias, los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los fondos de...

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