Decreto 49 de 2000, por el cual se establecen las Zonas Especiales Económicas de Exportación y se regula el régimen de los proyectos de dichas zonas.
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Número de Boletín | 43932 |
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 25, 337 de la Constitución Política y el artículo 4o. numeral 16 de la Ley 508 de 1999, con sujeción a las pautas generales previstas en la Ley 109 de 1985 y en el artículo 6o. de la Ley 7o. de 1991,
DECRETA:
Créanse las zonas especiales económicas de exportación en los municipios de:
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Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca.
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Cúcuta en el departamento de Norte de Santander.
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Ipiales en el departamento de Nariño.
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Valledupar en el departamento del Cesar.
Los límites territoriales de cada zona coincidirán con los de los mencionados municipios.
El régimen aplicable a los proyectos que se desarrollen en las Zonas Especiales Económicas de Exportación tendrá como finalidad atraer inversiones para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos dentro del territorio colombiano.
El régimen especial consagrado en el presente decreto y desarrollado en disposiciones posteriores...
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