Decreto 535 de 2005, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 2o de la Ley 922 de 2004. - 2 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353308738

Decreto 535 de 2005, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 2o de la Ley 922 de 2004.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45838

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley 922 de 2004,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o De conformidad con el artículo 2o de la Ley 922 de 2004, se entiende por universidades estatales del orden nacional o territorial, las instituciones de educación superior creadas y organizadas como entes universitarios autónomos conforme lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Ley 30 de 1992.
ARTÍCULO 2o El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá las funciones de nominador y promotor de los acuerdos de reestructuración adelantados por las universidades estatales del orden nacional o territorial, a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal.
ARTÍCULO 3o La designación de promotores y peritos en los acuerdos de reestructuración adelantados por universidades estatales se regirá por las disposiciones previstas en el artículo 2o del Decreto 694 de 2000.
ARTÍCULO 4o

A partir de la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo de reestructuración de pasivos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la correspondiente universidad estatal determinarán, de conformidad con los artículos 17 y 58, numeral 10, de la Ley 550 de 1999, y 2o de la Ley 922...

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