Decreto 476 de 2000, por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 26 de 1998. - 22 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336058

Decreto 476 de 2000, por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 26 de 1998.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín43944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las que le confiere el numeral 20 del

artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o Modifícase el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así:

A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos; marítimos o terrestres sólo en clase económica.

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.

Los Viceministros del despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las altas cortes y los Superintendentes, podrán viajar en clase ejecutiva.

PARAGRAFO. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.

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