Decreto 643 de 2000, por medio del cual la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 25 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336170

Decreto 643 de 2000, por medio del cual la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43984

asume deudas a cargo de Carbones de Colombia S. A., Carbocol.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 73 de la Ley 508 de 1999 y el parágrafo 1o del artículo 8o de la Ley 185 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1o del artículo 8o de la Ley 185 de 1995 autoriza al Gobierno Nacional para asumir deuda de entidades descentralizadas del orden nacional a cambio de acciones o activos de dichas entidades;

Que el parágrafo 3o del artículo 16 de la Ley 141 de 1994, modificado por el parágrafo 4o del artículo 73 de la Ley 508 de 1999, previó la enajenación de los derechos de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en el Contrato de Asociación celebrado el 17 de septiembre de 1976, entre Carbones de Colombia S. A., Carbocol, e International Colombia Resources Corporation;

Que así mismo el parágrafo 4o del artículo 73 de la Ley 508 de 1999 dispuso que para efectos de la enajenación de derechos de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, la Nación puede asumir deudas a cargo de Carbones de Colombia S. A, Carbocol;

Que el Decreto 020 de 2000 aprobó el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, relacionados con la explotación del aporte minero 389A;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 020 de 2000, la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. tendrá el derecho y la obligación de celebrar con Carbones de Colombia S. A., Carbocol, el contrato por medio del cual Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá a Cerrejón Zona Norte S.A. algunos derechos derivados del Contrato de Asociación de que trata el segundo considerando del presente decreto y le otorgará el derecho a explotar el aporte minero 389A, contrato que deberá contener las estipulaciones allí previstas, y

Que como contraprestación por la asunción de deudas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá el precio que le corresponda en el contrato de explotación...

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