Decreto 2336 de 2000, por medio del cual se reglamenta la forma en - 15 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353337222

Decreto 2336 de 2000, por medio del cual se reglamenta la forma en

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44228

que puede ejercerse la opción

de readquisición de vivienda prevista en los

artículos 46 y 47 de la Ley 546 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las que le otorga el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política y los.

artículos 46 y 47 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

ARTICULO 1o OPCION DE READQUISICION DE VIVIENDA

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, durante el año siguiente a su entrada en vigencia, los deudores individuales de vivienda que entreguen o hayan entregado en dación en pago su unidad habitacional, tendrán derecho a optar por la readquisición de la misma y los establecimientos de crédito están en la obligación de ofrecerla, en los siguientes términos:

  1. Si la vivienda entregada en dación en pago no ha sido enajenada, prometida en venta o entregada mediante contrato de opción de readquisición por el establecimiento de crédito, el titular de la opción podrá optar por la readquisición de ésta exclusivamente;

  2. Si el establecimiento de crédito enajenó, prometió en venta o celebró contrato de opción de readquisición de vivienda con un tercero diferente al titular de la opción, podrá ofrecerle a éste otro inmueble de su propiedad, en las mismas condiciones señaladas en la ley;

  3. Simultáneamente con la formalización de la dación en pago, los establecimientos de crédito podrán celebrar el contrato de opción de readquisición.

Ningún establecimiento de crédito podrá negar el derecho a la opción de readquisición so pretexto de que la dación en pago no se encuentra formalizada.

ARTICULO 2o CONTRATO DE OPCION DE READQUISICION DE VIVIENDA

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 546 de 1999, la opción de readquisición de vivienda se pactará en un contrato que suscribirán el usuario que entrega o entregó su inmueble en dación en pago y el respectivo establecimiento de crédito al que se haya transferido o se transfiera el bien. Para la elaboración del contrato de readquisición de vivienda se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Durante el plazo del contrato, que será el de la oferta y que en todo caso no excederá de tres (3) años, se aplicarán las reglas generales del arrendamiento de inmueble urbano destinado para vivienda, en especial la Ley 56 de 1985 y sus decretos reglamentarios, en cuanto no pugnen con los aspectos específicos determinados en el artículo 46 de la Ley 546 de 1999. Para el caso de inmuebles rurales, se dará aplicación a las normas del Código Civil;

  2. Los establecimientos de crédito deben definir y dar a conocer al público, los criterios de evaluación que le sirven para determinar la capacidad de pago en relación con el canon de arrendamiento que el titular de la opción deberá pagar durante el plazo del contrato, así como los relacionados con su capacidad de cumplimiento del programa de ahorro que se pacte;

  3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas tanto del contrato que incorpora el derecho real de habitación como del ahorro programado, constituye causal de terminación del contrato de opción de readquisición de vivienda.

    En consecuencia, el establecimiento de crédito podrá solicitar la restitución del inmueble antes del vencimiento del plazo del contrato, de conformidad con los numerales 8 y 11 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999.

  4. En...

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