Decreto 2515 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Corporación - 17 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338306

Decreto 2515 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Corporación

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43819

Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en

especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189

de la Constitución Política, y de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 7o. y 8o. de la

Ley 185 de 1995, el artículo 13 de la

Ley 51 de 1990 y el artículo 54 de

la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional;

Que el artículo 8o. de la Ley 185 establece que el Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalización de estas entidades entre sí. Para tales efectos, podrán hacerse aportes en dinero o en especie o realizarse asunciones de deuda;

Que el mismo artículo 8o. de la Ley 185 de 1995, en su parágrafo 1o. establece que el Gobierno Nacional podrá asumir deuda de entidades descentralizadas del orden nacional, a cambio de activos o acciones de propiedad de dichas entidades, en consecuencia,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

REGIMEN LEGAL

ARTICULO 1o NATURALEZA JURIDICA

Transfórmase la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, reestructurada por el Decreto 2121 de 1992, en una empresa de servicios públicos oficial, cuyo funcionamiento y organización se rige, además de las Leyes 142 y 143 de 1994 y normas legales pertinentes, por los estatutos sociales de la entidad.

PARAGRAFO 1o. Para todos los efectos, la empresa cuya estructura es modificada por el presente decreto, utilizará la denominación Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. -Corelca S. A. E.S.P.

ARTICULO 2o DURACION

El término de duración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P será indefinido.

ARTICULO 3o OBJETO

El objeto principal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P consiste en la prestación de los servicios públicos de generación y comercialización de energía eléctrica.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 4o DIRECCION Y ADMINISTRACION

La dirección, administración y representación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P serán ejercidas por los siguientes órganos principales:

  1. La Asamblea General de Accionistas;

  2. La Junta Directiva, y

  3. El Presidente.

PARAGRAFO 1o. Mientras la sociedad tenga la condición de empresa oficial de servicios públicos se mantendrá la estructura prevista en el artículo 6o.

ARTICULO 5o VIGILANCIA Y FISCALIZACION

Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde ejercer a la Contraloría General de la Nación, la vigilancia y fiscalización de la administración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A.E.S.P.- Corelca S. A.E. S.P, corresponden a:

  1. El Revisor Fiscal, y

  2. La Auditoría Externa.

CAPITULO III Artículos 6 a 15

ESTRUCTURA

ARTICULO 6o ESTRUCTURA

La estructura de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P. será la siguiente:

Asamblea General de Accionistas

Junta Directiva

  1. Presidencia

    1.1 Oficina de Control Interno

  2. Secretaría General

  3. Subdirección de Generación

  4. Subdirección de Comercialización

  5. Subdireción Administrativa y Financiera

    Organos de Asesoría y Coordinación

  6. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

  7. Comité de Planeación

    PARAGRAFO 1o. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por el Presidente de la República. Los actuales miembros de la Junta Directiva son los designados mediante Decreto número 1635 del 23 de agosto de 1999.

    Funciones

ARTICULO 7o JUNTA DIRECTIVA

Son funciones de la Junta Directiva las contempladas en los estatutos de la empresa y en las demás normas legales vigentes.

ARTICULO 8o PRESIDENCIA

Son funciones de la Presidencia además de las contempladas en la Ley y en los estatutos las siguientes:

  1. Crear, organizar y conformar, mediante resolución con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.

  2. Distribuir los cargos de la planta global y ubicar el personal de acuerdo con a la estructura, las necesidades y los planes y programas de la entidad.

  3. Verificar que el control interno dentro de la empresa se realice, y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todas las dependencias.

  4. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad.

  5. Presentar para aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de adopción o modificación de la planta de personal de la entidad.

ARTICULO 9o OFICINA DE CONTROL INTERNO

Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la ley y los decretos reglamentarios, las siguientes:

  1. Asesorar al Presidente de la entidad en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la entidad y garantizar la calidad en la prestación de los servicios.

  2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Corporación.

  3. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.

  4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión...

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