Decreto 2394 de 1999, por el cual se reglamenta la Ley 300 de 1996 en cuanto al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por los Restaurantes Turísticos. - 2 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338370

Decreto 2394 de 1999, por el cual se reglamenta la Ley 300 de 1996 en cuanto al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por los Restaurantes Turísticos.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43802

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; artículos 40 y 41 de la Ley 300 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 consagró la contribución parafiscal para la promoción del turismo, cuyos recursos están dirigidos a fortalecer y mejorar la competitividad del sector e incrementar el turismo receptivo y el doméstico;

Que la contribución parafiscal está a cargo, entre otros, de los restaurantes turísticos de conformidad con el artículo 40 de la misma ley;

Que el artículo 88 de la Ley General de Turismo definió como establecimientos gastronómicos, bares y similares de interés turístico aquellos establecimientos que por sus características de oferta, calidad y servicio formen parte del producto turístico local, regional o nacional y que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo;

Que mediante sentencia de fecha 17 de julio de 1998, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del parágrafo 1o del artículo 3o del Decreto 505 de febrero 28 de 1997 expedido por el Gobierno Nacional, el cual calificó como de interés turístico a los establecimientos que reúnan las condiciones para ser clasificados dentro del régimen común del IVA, conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias;

Que se hace necesario reglamentar el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo a cargo de los restaurantes que sean de interés turístico, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley 300 de 1996;

Que para efectos de definir los criterios de interés turístico que determinan la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y en desarrollo del artículo 2o de la Ley 300 de 1996, que establece la concertación entre los agentes del sector público y del sector privado como principio rector del desarrollo de la industria turística, se han realizado mesas de trabajo coordinadas por el Viceministerio de Turismo con participación de los representantes de la Asociación Colombiana de la Industria...

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