Decreto 1293 de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1 de abril de 1998. - 14 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478962

Decreto 1293 de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1 de abril de 1998.

Número de Boletín43339

MINISTERIO DE TRANSPORTE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las señaladas en el artículo 1o del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1o de abril de 1998, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. "El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 23 de julio de 1998".

ARTÍCULO 2o Los demás artículos del Decreto 650 del 1o de abril de 1998 y del Decreto 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

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