Decreto 767 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 876 de 1994. - 29 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479818

Decreto 767 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 876 de 1994.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43288

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 876 de 1994 se reglamentaron, entre otras materias, los planes alternativos de capitalización y de pensiones a los cuales hace referencia la Ley 100 de 1993;

Que es necesario aclarar que dichos planes se sujetan también al artículo 97 de la Ley 100 de 1993, en la forma prevista en dicho artículo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el artículo 11 del Decreto 876 de 1994, para adicionarlo con los siguientes numeral y parágrafo:

8. Que se prevea que la totalidad de los rendimientos generados por los recursos aportados a un plan alternativo de capitalización o de pensiones sean abonados a los afiliados en los términos del artículo 97 de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con el cual los fondos de pensiones que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren son propiedad de los afiliados.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Bancaria impartirá las instrucciones a que haya lugar para dar cumplimiento a dicho artículo.

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 876 de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de...

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