Decreto 1851 de 1997, por el cual se establece la fecha a partir de la cual el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -Dancoop- y la Superintendencia Bancaria empezarán a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997. - 28 de Julio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482862

Decreto 1851 de 1997, por el cual se establece la fecha a partir de la cual el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -Dancoop- y la Superintendencia Bancaria empezarán a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43093

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 365 de 1997 faculta al Gobierno Nacional para señalar la fecha a partir de la cual las entidades cooperativas que realicen actividades de ahorro y crédito, estarán sujetas a lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que mediante la Ley 344 de 1996 se dictaron normas tendientes a la racionalización del gasto público, se concedieron facultades extraordinarias y se expidieron otras disposiciones;

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, el Gobierno Nacional emitió el Decreto número 1688 del 27 de junio de 1997;

Que el parágrafo 2o del artículo 17 del Decreto número 1688 de 1997 establece que la vigilancia y control de los entes cooperativos que adelanten actividades financieras de manera especializada, será asumida por la Superintendencia Bancaria en un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de dicho decreto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Dancoop, empezará a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, el 1o de agosto de 1997.
ARTÍCULO 2o

Los entes cooperativos que adelanten actividades financieras de manera especializada, estarán sujetos a lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, bajo la vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Dancoop, desde el 1o de agosto de 1997, hasta que la Superintendencia Bancaria asuma su control y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 17 del Decreto...

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