Decreto 1987 de 1997, por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado "Fonanot" en liquidación. - 21 de Agosto de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491830

Decreto 1987 de 1997, por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado "Fonanot" en liquidación.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43111

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 1o. del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 18

De la liquidación

ARTICULO 1o REGIMEN JURIDICO DE LA LIQUIDACION

La liquidación del Fondo Nacional del Notariado "Fonanot" en liquidación, se adelantará de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997, el presente decreto, las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación, el Archivo General de la Nación, las normas de contratación administrativa, y en general, en las normas legales, reglamentarias y estatutarias que rigen el funcionamiento y operación de la entidad.

ARTICULO 2o ORGANOS LIQUIDADORES

De conformidad con lo previsto en los artículos 2o. y 3o. del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997, la liquidación del Fondo Nacional del Notariado "Fonanot" en liquidación estará a cargo del liquidador y de la junta liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Justicia y del Derecho.

El liquidador y la junta liquidadora ejercerán las funciones asignadas al Director General y a la Junta Directiva respectivamente de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997 y del presente decreto, garantizando el funcionamiento de la entidad durante el proceso liquidatorio.

ARTICULO 3o CAPACIDAD JURIDICA

El Fondo Nacional del Notariado "Fonanot" en liquidación conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidación y para asegurar durante dicho proceso, el cumplimiento de sus funciones especiales, que se consagran en el presente decreto.

ARTICULO 4o DURACION Y ETAPAS DE LA LIQUIDACION

De conformidad con lo previsto en el artículo primero del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997, el proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de octubre de 1997 y se desarrollará en las siguientes etapas:

  1. Programa de Supresión de empleos, que se adelantará en los términos establecidos en el artículo 8o. del Decreto 1672 de 1997.

  2. Inventario de activos y pasivos.

  3. Traspaso de bienes muebles e inmuebles.

  4. Pago de obligaciones pendientes.

  5. Informe final y acta de liquidación.

PARAGRAFO. El liquidador presentará para aprobación de la junta liquidadora el correspondiente cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio y le presentará informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca dicho órgano.

ARTICULO 5o INVENTARIO DE ACTIVOS

El liquidador practicará un inventario detallado de los activos de la entidad, debidamente justificados en los inventarios de bienes y en los documentos contables correspondientes, el cual incluirá la siguiente información:

  1. La relación de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

  2. La relación de los bienes muebles cuya tenencia esté en poder de los Notarios, indicando en cada caso el nombre del responsable, la fecha en que le fueron entregados los bienes, su estado de conservación y el correspondiente acto por el cual se les entregó. La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de depurar sus inventarios, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, podrá ofrecer en venta o permuta a los...

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