Decreto 251 de 1997, por medio del cual se modifican los Decretos 88 y 150 de 1997 y se expiden medidas complementarias. - 7 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492098

Decreto 251 de 1997, por medio del cual se modifican los Decretos 88 y 150 de 1997 y se expiden medidas complementarias.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín42976

Actualización.

- Decreto declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-186-97 de 10 de abril de 1997, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de lo establecido por el Decreto 80 de 1997, declaratorio del Estado de Emergencia Económica y Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 80 del 13 de enero de 1997 se declaró el estado de Emergencia Económica y Social hasta el 4 de febrero de 1997, por las razones en él señaladas;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros puede dictar decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;

Que se hace necesario establecer medidas que eviten el endeudamiento externo del Gobierno Nacional para superar el déficit fiscal de la Nación, ya que ello implicaría la consecuente sobrevaluación del peso y por ende la pérdida de competitividad de la industria nacional frente a los mercados internacionales;

Que en razón a la caída en el recaudo por concepto de impuesto sobre la renta desde 1991, y su agravamiento ostensible en el último año como consecuencia de la desaceleración económica, aunando lo anterior a la existencia de beneficios fiscales concurrentes, al desarrollo de novedosas formas de elusión, evasión fiscal y contrabando, así como sus altos niveles y con el fin de conjurar estas causas, se expidieron los Decretos 88 de enero 15 de 1997 y 150 de enero 21 de 1997;

Que con el fin de enfatizar la efectividad de las medidas y complementarias, previniendo al mismo tiempo posibles distorsiones en algunos sectores de la economía, se hace necesario efectuar algunos ajustes a los Decretos 88 y 150 de 1997;

Que en razón a la disminución en el recaudo de los ingresos fiscales, se adoptaron medidas drásticas de disminución del gasto, lo cual afecta la ejecución de obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del país, por lo cual se hace necesario garantizar la actualización en el recaudo de la contribución nacional de valorización;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 El primer inciso del artículo 2 del Decreto 150 de 1997 quedará así:

No estarán sujetas a la limitación prevista en el artículo anterior, las utilidades contempladas en los artículos del Estatuto Tributario mencionados a continuación: la parte de la utilidad en enajenación de acciones o cuotas de interés social del primer inciso del artículo 36-1; las utilidades del segundo inciso del mismo artículo, cuando correspondan a enajenación de acciones que han tenido alta bursatilidad durante los seis meses anteriores al mes de la enajenación, de acuerdo con el cálculo mensual que realiza la Superintendencia de Valores; los dividendos y participaciones distribuidos como no gravables por la sociedad que genera las respectivas utilidades señalados en el artículo 49; la distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas o asimiladas a que se refiere el artículo 51; los rendimientos de los Fondos Mutuos de Inversión, Fondos de Inversión y los Fondos de Valores, provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones, en la parte que provenga de los dividendos a que hace referencia el artículo 56.

ARTÍCULO 2 El inciso primero del artículo 4 del Decreto 150 de 1997 quedará así:

Se excluyen del límite establecido en el artículo 1, los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior del artículo 254; los de las...

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