Decreto 4900 de 2011, por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2012. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525006

Decreto 4900 de 2011, por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2012.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48294

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, de 1991, 101 de 1993, el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto previo del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, del Consejo Superior de Política Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 430 de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), como el instrumento en virtud del cual se asigna un contingente que se distribuirá en condiciones de competencia, y que se aplica, entre otros, a los productos agrícolas clasificados por las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00, 1201.00.90.00, procedentes y originarias de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto número 430 de 2004, establece que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el arancel intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el arancel intracuota y el máximo contingente anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 237 del 27 de octubre de 2011, con el objetivo de mantener una oferta acorde a los requerimientos del mercado nacional y apoyar la continuidad de los proyectos de desarrollo que se están ejecutando en Colombia, recomendó al Gobierno Nacional el arancel intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya para el año 2012.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 15 de noviembre de 2011, autorizó el cupo fiscal para los contingentes anuales de importación en el marco del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para la vigencia 2012.

DECRETA:

Artículo 1°...

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