Decreto 4924 de 2011, por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525046

Decreto 4924 de 2011, por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48294

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2° de la Ley 632 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece que además de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario, se deberá tener en cuenta los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Que en el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se señaló que para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, el factor a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. De igual forma estableció que las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.

Que el Decreto 1013 de 2005, establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que el Decreto 4715 de 2010 adicionó la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios para el otorgamiento de subsidios a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tratándose de entidades prestadoras que atiendan más de un municipio o distrito, conformando con dichos recursos una bolsa común para el otorgamiento de subsidios tarifarios.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, tratándose de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Que el mismo artículo estableció que los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

Que se hace necesario modificar la metodología establecida en el Decreto 4715 de 2010, fijando como recursos constitutivos de la bolsa común, sólo los aportes solidarios mínimos establecidos en la Ley 1450 de 2011, y no la contribución efectivamente cobrada a los usuarios de los estratos 5 y 6, industrial y comercial de los diferentes municipios atendidos por un mismo prestador.

Que adicionalmente, es preciso modificar la metodología establecida en el mencionado decreto, con el fin de incluir solo el requerimiento de subsidios máximos para los usuarios de los estratos 1 y 2, excluyendo los correspondientes al estrato 3; toda...

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