Decreto 244 de 2011, por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004. - 2 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525222

Decreto 244 de 2011, por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47971

(febrero 1°)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial número 47.223 del 5 de enero del 2009, aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-011 del 20 de enero de 2010, declaró exequible la Ley 1278 del 5 de enero de 2009 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004;

Que el 8 de junio de 2006, el Gobierno de la República del Perú mediante Nota número RE (TRA) 6-8/45 notificó al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para la entrada en vigor del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004;

Que el 24 de mayo de 2010, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DM.DIAJI.GTAJI número 29990 por medio de la cual acusó recibo de la Nota número RE (TRA) 6-8/45 del 8 de junio de 2006 y notificó el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del mencionado Acuerdo;

Que el 6 de septiembre de 2010, el Gobierno de la República del Perú cursó la Nota número RE (TRA) 6-8/57, mediante la cual avisó recibo de la Nota E. 128 de fecha 15 de junio de 2010, con la que se remitió la Nota número DM.DIAJI.GTAJI. No. 29990 del 24 de mayo de 2010 y comunicó que, según el artículo 21 del citado Acuerdo, este entró en vigencia el 16 de junio de 2010;

Que en consecuencia, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004, entró en vigor el 16 de junio de 2010, de acuerdo con lo previsto en su artículo 21;

DECRETA:

Artículo 1° Promúlgase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004).

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

–Sala Plena–

SENTENCIA C-011 DE 2010

Referencia: Expediente LAT-345

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1278 del 5 de enero de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de la Ley 1278 de 5 de enero de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

  1. TEXTO DE LA NORMA.

La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 47.223 del 5 de enero de 2009, es la siguiente:

LEY 1278 DE 2009

Diario Oficial número 47.223 de 5 de enero de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto de los 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), que a la letra dicen:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,

CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia cooperación para la extradición de personas que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas en un proceso penal;

OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de la no injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como las normas y principios del Derecho Internacional; y

DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo por los Estados en la represión del delito;

CONCLUYEN el presente Acuerdo modificatorio, contenido en las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1.

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 1° del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados y que se encuentren en territorio del otro.

ARTÍCULO 2.

El artículo 20 del Acuerdo modificatorio precisa que las disposiciones del Convenio Bolivariano de Extradición de 1911 que no son modificadas por el Acuerdo que se está examinando (arts. 12, 14, 17, 18 y 19), mantienen su vigencia.

Por último, el artículo 21 dispone que el “Acuerdo Modificatorio entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda comunicación por la cual los Estados Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos en su ordenamiento jurídico y se mantendrá en vigor mientras esté vigente el Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911”. Respecto de esta disposición, la Corte advierte que su contenido reitera las fórmulas comúnmente utilizadas para los instrumentos bilaterales y acatan las previsiones del derecho internacional público, en especial las contenidas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Por ende, no presentan reparo alguno respecto de su constitucionalidad.

3.3. Consideraciones finales

Teniendo en cuenta la revisión del procedimiento legislativo descrito en el fundamento jurídico dos de esta sentencia, esta Corporación determina que la aprobación de la Ley 1278 de 2009 cumplió con los requisitos constitucionales exigidos para ser considerada ley de la República.

De igual manera, hecha la revisión de las disposiciones contenidas en el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), la Corte encuentra que este conjunto de disposiciones, desarrollan postulados constitucionales, sin encontrar normas que contravengan enunciados normativos de la Constitución. Adicionalmente, se tiene que las normas del instrumento internacional analizado se ajustan a la Carta Política, en la medida en que, este tipo de tratados o acuerdos se erigen como mecanismos de colaboración entre los países para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. Adicionalmente, no constituyen un atentando contra la soberanía del Estado colombiano, en razón a que, como se dijo en Sentencia C-621 de 2001, “este se reserva el derecho de decidir sobre al asunto, con lo cual se hace efectivo el artículo 9° de la Carta...

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