Decreto 3961 de 2011, por el cual se establecen medidas transitorias en relación con las plantas de beneficio y desposte de bovinos, bufalinos y porcinos. - 25 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525698

Decreto 3961 de 2011, por el cual se establecen medidas transitorias en relación con las plantas de beneficio y desposte de bovinos, bufalinos y porcinos.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín48233

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes de 1979 y 170 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, se estableció el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y se fijaron los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Que en esta materia, el Gobierno Nacional ha venido expidiendo en los últimos años, una serie de reglamentaciones, con el propósito de que el país consolide el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, mediante la adopción de normas que han incluido, entre otras medidas, la racionalización del beneficio de animales destinados para el consumo humano y plazos que conlleven a obtener por parte de las plantas de beneficio la autorización sanitaria de que trata el Decreto 1500 de 2007.

Que el Gobierno Nacional considera que mientras el país avanza hacia la consolidación de este Sistema, se hace necesario adoptar medidas transitorias encaminadas a propender por el abastecimiento de carne, productos cárnicos comestibles, destinados para el consumo humano, en todo el territorio nacional, otorgándoles a los responsables de las plantas de beneficio animal un plazo para ajustar los Planes Graduales de Cumplimiento – PGC y continuar funcionando durante el mismo, siempre y cuando, cumplan con la normatividad sanitaria vigente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto adoptar medidas transitorias en relación con las plantas de beneficio y desposte de bovinos, bufalinos y porcinos, encaminadas a garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles destinados para el consumo humano, en todo el territorio nacional, otorgándoles a los responsables de las plantas un plazo para ajustar los Planes...

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