Decreto 4185 de 2011, por el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 48242 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.
Que el aseguramiento en salud implica la administración del riesgo financiero inherente a la actividad aseguradora.
Que la experiencia internacional recomienda que quienes ejerzan la actividad aseguradora sean supervisados por un mismo ente supervisor y bajo las mismas reglas.
Que con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos, se requiere que la actividad de las entidades aseguradoras en salud estén sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que en vista de que las entidades promotoras de salud, por virtud de las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, realizan actividades de aseguramiento en salud y, por lo tanto, administran el riesgo financiero de dicha actividad, es preciso someter a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia la administración del riesgo financiero de aquellas entidades promotoras de salud que cumplen o lleguen a cumplir las normas aplicables a las entidades aseguradoras, para lo cual se requiere un período de transición en el que dichas entidades adecúen sus estándares de habilitación y funcionamiento.
DECRETA:
Reasígnanse las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades promotoras de salud que la Superintendencia de Salud ejerce en virtud de los artículos 40 de la Ley 1122 de 2007 y 14 del Decreto 1018 de 2007, relacionadas con la administración de los riesgos financieros a que hace referencia el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Dicha supervisión será ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de aquellas entidades...
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