Decreto 4185 de 2011, por el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526090

Decreto 4185 de 2011, por el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011

CONSIDERANDO:

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.

Que el aseguramiento en salud implica la administración del riesgo financiero inherente a la actividad aseguradora.

Que la experiencia internacional recomienda que quienes ejerzan la actividad aseguradora sean supervisados por un mismo ente supervisor y bajo las mismas reglas.

Que con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos, se requiere que la actividad de las entidades aseguradoras en salud estén sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que en vista de que las entidades promotoras de salud, por virtud de las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, realizan actividades de aseguramiento en salud y, por lo tanto, administran el riesgo financiero de dicha actividad, es preciso someter a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia la administración del riesgo financiero de aquellas entidades promotoras de salud que cumplen o lleguen a cumplir las normas aplicables a las entidades aseguradoras, para lo cual se requiere un período de transición en el que dichas entidades adecúen sus estándares de habilitación y funcionamiento.

DECRETA:

Artículo 1° Reasignación de las funciones

Reasígnanse las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades promotoras de salud que la Superintendencia de Salud ejerce en virtud de los artículos 40 de la Ley 1122 de 2007 y 14 del Decreto 1018 de 2007, relacionadas con la administración de los riesgos financieros a que hace referencia el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dicha supervisión será ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de aquellas entidades...

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