Decreto 4687 de 2011, por el cual se adiciona un Título al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, con el objeto de promover el acceso y la profundización de los servicios financieros.
Número de Boletín | 48281 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Ley 1450 se determinó que uno de los “apoyos transversales para la competitividad” consiste en “ampliar el acceso y el uso de servicios financieros formales” y, en ese sentido, se estableció como uno de los lineamientos estratégicos del Gobierno Nacional promover los pagos, las transacciones y los recaudos a través de mecanismos electrónicos.
Que con el propósito de lograr la masificación de los servicios transaccionales se requiere disminuir los costos asociados a los productos financieros tradicionales.
Que es necesario definir los alcances de nuevos instrumentos que permitan la realización de transacciones electrónicas, que tienen lugar como resultado de los avances tecnológicos.
DECRETA:
TÍTULO 15
DEPÓSITO ELECTRÓNICO
Artículo 2.1.15.1.1. Condiciones mínimas del Depósito Electrónico. Los depósitos electrónicos ofrecidos por establecimientos de crédito, son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán cumplir con al menos las siguientes condiciones:
a) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros.
b) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos.
c) El contrato deberá establecer un plazo máximo de vigencia cuando el depósito permanezca sin fondos, luego del cual se dará su terminación unilateral. Dicho plazo no podrá superar los tres (3) meses.
d) El contrato deberá establecer si el establecimiento de crédito ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante depósitos electrónicos.
Artículo 2.1.15.1.2. Condiciones de...
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