Decreto 4007 de 2011, por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - 27 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353565638

Decreto 4007 de 2011, por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Número de Boletín48235

El Presidente de la República de Colombia, como jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con el artículo 10 numeral 19 del Decreto 2893 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Pedro Claver Gallardo Forbes, Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante oficio del 2 de septiembre de 2011, enviado vía fax el 5 del mismo mes y año al Ministerio del Interior, se declaró impedido para actuar como representante legal de la entidad territorial dentro de la Comisión de Coordinación y Seguimiento Electoral Departamental y solicitó la designación de un Gobernador ad hoc para atender lo relacionado con el proceso electoral del próximo 30 de octubre, teniendo en cuenta la relación de parentesco en tercer grado de consanguinidad que lo une con su tío Julio César Gallardo Martínez, quien es candidato a la Asamblea Departamental por el Partido Conservador Colombiano.

Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de igualdad, moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°.

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Constitución Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, e impartir las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política).

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, establece: "Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera...

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