Decreto 1044 de 2011, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. - 4 de Abril de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353569486

Decreto 1044 de 2011, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48032

El Presidente de la República de Colombia,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1 Asignaciones básicas

A partir del 1° de enero de 2011, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

|GRADO |DIRECTIVO |ASESOR |EJECUTIVO |PROFESIONAL |TÉCNICO |ASISTENCIAL |

|1 |5.725.389 |5.593.459 |4.386.894 |2.751.689 |2.493.586 |961.108 |

|2 |6.973.176 |6.486.383 |4.738.800 |3.201.067 | |1.187.586 |

|3 |7.770.227 | |5.102.108 |3.630.650 | |1.642.037 |

|4 |8.690.837 | | |3.972.730 | |1.822.001 |

|5 | | | | | |2.129.137 |

|6 | | | | | |2.315.553 |

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2° Contralor General de la República

A partir del 1° de enero de 2011, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de: nueve millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta pesos ($9.396.460) moneda corriente, distribuidos así:

|CONCEPTO |VALOR MENSUAL |

|Asignación Básica |$3.382.727 |

|Gastos de Representación |$6.013.733 |

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3° Vicecontralor

A partir del 1° de enero de 2011, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de diecisiete millones seiscientos setenta y siete mil quinientos noventa y ocho pesos ($17.677.598), moneda corriente, distribuida así:

|CONCEPTO |VALOR MENSUAL |

|Asignación Básica |$5.506.315 |

|Gastos de Representación |$5.506.315 |

|Prima Técnica |$3.675.808 |

|Prima de Alta Gestión |$2.989.160 |

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4° Prima de alta gestión

A partir del 1° de enero de 2011, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual:

• Contralor Delegado

• Director de Oficina

• Secretario Privado

• Director

• Gerente

La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 5° Prima técnica

El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los...

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