Decreto 1532 de 2011, por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone sanción disciplinaria al Gerente y a la Gerente Liquidadora de Cajanal EICE en Liquidación. - 12 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353586794

Decreto 1532 de 2011, por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone sanción disciplinaria al Gerente y a la Gerente Liquidadora de Cajanal EICE en Liquidación.

Número de Boletín48067

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades legales en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, adelantó proceso verbal en el Radicado IUS 2009-241899, contra los doctores Augusto Moreno Barriga, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.156.418 y Julia Gladys Rodríguez D’Alemán identificada con la cédula de ciudadanía número 41.654.894, en su calidad de Gerente y Gerente Liquidadora de Cajanal EICE en Liquidación respectivamente.

Que en el fallo de primera instancia proferido en la audiencia de proceso verbal el 28 de julio de 2010, el señor Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, encontró responsables disciplinariamente a los doctores Augusto Moreno Barriga y Julia Gladys Rodríguez D’Alemán imponiéndoles sanción consistente en Destitución e Inhabilidad General por el término de diez (10) años.

Que contra dicha decisión se presentó recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en providencia del 2 de diciembre de 2010, la cual decidió modificar la decisión de primera instancia e imponer al doctor Augusto Moreno Barriga la sanción de suspensión por el término de ocho (8) meses y a la doctora Julia Gladys Rodríguez D’Alemán la sanción de suspensión por el término de dos (2) meses.

Que en su providencia la sala Disciplinaria advirtió que para la época de la misma los dos funcionarios habían renunciado a su vinculación a la entidad, para efectos de hacer efectiva la sanción es preciso convertir el término de la suspensión en salarios devengados para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002.

Que la Procuraduría General de la Nación...

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