Decreto 1756 de 2011, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 29 de mayo de 2011 y se profieren otras disposiciones - 26 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353598250

Decreto 1756 de 2011, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 29 de mayo de 2011 y se profieren otras disposiciones

Número de Boletín48081

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 48 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1 Ley seca

Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos, desde las tres (3:00) de la mañana hasta las doce (12:00) de la noche del día domingo 29 de mayo de 2011.

Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, modificado por el Decreto 399 de 2011, podrán ampliar el término previsto en este articulo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 2 Porte de armas

Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos, durante el día domingo 29 de mayo de 2011, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.

Parágrafo. Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 3 Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial

Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de éstas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público.

Artículo 4 Toque de queda

Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el...

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