Decreto 939 de 2011, por el cual se autoriza a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para canjear instrumentos de deuda interna de Gestión Energética S. A. E.S.P. Gensa por acciones. - 29 de Marzo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353598254

Decreto 939 de 2011, por el cual se autoriza a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para canjear instrumentos de deuda interna de Gestión Energética S. A. E.S.P. Gensa por acciones.

Número de Boletín48026

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales.

Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero.

Que con base en los documentos DNP Conpes 2641 del 16 de febrero de 1993, "Desarrollo de algunos Proyectos de Generación Térmica del Plan de Expansión" y 2678 del 11 de noviembre de 1993, "Revisión del Plan de Expansión de Referencia del Sector Eléctrico Interconectado 1993-2000" el 12 de febrero de 1996 la Financiera Energética Nacional S.A., en adelante la FEN, emitió la Garantía número F.G. 001-96 para respaldar las obligaciones de pago a cargo de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., en adelante EBSA, y a favor de la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P., en adelante CES, estipuladas en el Contrato número 94.016 versión integrada del 9 de febrero de 1996, suscrito entre dichas empresas para el suministro de energía y de disponibilidad de potencia, en adelante denominado Contrato Paipa IV.

Que el artículo 66 de la Ley 812 de 2003, estableció que con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de las empresas estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica que a la fecha de expedición de dicha ley tuviesen obligaciones resultantes de garantías otorgadas por la FEN que se hayan derivado de proyectos de generación de energía, dichas obligaciones podrían contar en su totalidad con la contra-garantía de la Nación, siempre y cuando se suscriba un convenio de desempeño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR