Decreto 3000 de 2011, por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P. - 19 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353752878

Decreto 3000 de 2011, por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P.

Número de Boletín48166

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 15 del Artículo 189 de la Constitución Política y en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., creada mediante la Ley 59 de 1967, es una empresa de servicios públicos domiciliarios, cuyos accionistas son exclusivamente entidades públicas del orden nacional. Su objeto principal consistía en la prestación de los servicios de generación y comercialización de energía eléctrica, el cual posteriormente se redujo a la comercialización de energía en las zonas no interconectadas de la Costa Atlántica, así como a la prestación de servicios conexos, complementarios y relacionados con esta actividad en esas mismas zonas, de acuerdo con el marco regulatorio.

Que los activos productivos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P., fueron capitalizados en la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P., Gecelca S. A. E.S.P., y en la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina EEDAS S. A. E.S.P., empresas que asumieron las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica que desarrollaba Corelca S. A. E.S.P., razón por la cual esta dejó de desarrollar las actividades propias de su objeto social.

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el Estudio Técnico que soporta la necesidad de disolver y liquidar la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., conforme a los lineamientos establecidos para el efecto.

Que por lo anterior, es procedente y necesario ordenar la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., conforme a la facultad otorgada en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 con base en las causales previstas en los numerales 1 y 2 de dicha disposición.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disolución y liquidación

Artículo 1° Disolución y liquidación

Disuélvase y liquídese la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., empresa de servicios públicos del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, Corelca S. A. E.S.P., entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación - Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación".

Artículo 2° Régimen legal de la liquidación

El proceso de liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación - Corelca S. A. E.S.P en Liquidación, en adelante Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, será el determinado en el presente decreto, en el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.

Artículo 3° Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal

El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir, a más tardar, en un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidación no se concluya en el plazo señalado, el mismo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud escrita y motivada del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 4° Prohibición de iniciar nuevas actividades

Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

Parágrafo. El Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación no podrá realizar ningún tipo de actividad que implique la celebración de pactos o convenciones colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la Entidad.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Órganos de Dirección y Control de la Liquidación

Artículo 5° Órganos de dirección

Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación tendrá como órgano de dirección un Liquidador.

Artículo 6° Liquidador

El Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S. A., que ejercerá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato con el Ministerio de Minas y Energía, cuyo costo se asumirá con cargo a los recursos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.

Artículo 7° Funciones del Liquidador

El Liquidador actuará como representante legal de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la empresa bajo su directa dirección y responsabilidad, con estricta sujeción al régimen legal aplicable a la misma. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Actuar como representante legal de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.

  2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

  3. Informar a los organismos de veeduría y control el inicio del proceso de liquidación.

  4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.

  5. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio para que den cumplimiento a lo dispuesto en el Literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 y para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

  6. Elaborar un programa de supresión de cargos, teniendo en cuenta lo establecido en el presente decreto.

  7. Terminar los contratos laborales de los trabajadores.

  8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

  9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y presentarlo al Ministro de Minas y Energía, para que autorice el trámite de su aprobación ante el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis o a quien tenga la competencia.

  10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de Corelca S. A. E.S.P., en liquidación.

  11. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la empresa y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

  12. Continuar con la contabilidad de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.

  13. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

  14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006.

  15. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa.

  16. Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.

  17. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.

  18. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

  19. Dar cierre a la contabilidad de la empresa e iniciar la contabilidad de la liquidación.

  20. Las demás que sean propias de su encargo.

Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 13 y 14 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 2°. El Liquidador deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía, dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.

El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.

Artículo 8° De los actos del Liquidador

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 7° de la Ley 1105 de 2006, los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo...

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