Decreto 119 de 2010, por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA - 21 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758630

Decreto 119 de 2010, por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

Número de Boletín47599

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Cerdito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos INVIMA.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA, en sesión del 24 de marzo de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, como consta en el Acta No. 03 de 2009.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, creándose los siguientes cargos de empleados públicos:

|N° de Cargos |Denominación |Código |Grado |

|DESPACHO DEL DIRECTOR |

|10 (Diez) |Profesional Especializado |2028 |20 |

|7 (Siete) |Profesional Especializado |2028 |18 |

|5 (Cinco) |Profesional Especializado |2028 |16 |

|5 (Cinco) |Profesional Especializado |2028 |15 |

|4 (Cuatro) |Profesional Especializado |2028 |12 |

|28 (Veintiocho) |Profesional Universitario |2044 |11 |

ARTICULO SEGUNDO

El Director General del INVIMA, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

ARTICULO TERCERO

Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto...

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