Decreto 2465 de 2010, por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia. - 9 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353763826

Decreto 2465 de 2010, por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

Número de Boletín47066

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se creó el documento de viaje denominado "Pasaporte Andino" y se constituyó como el instrumento que coadyuvará a la consolidación de una conciencia y cohesión comunitaria entre las naciones de los Países Miembros y a la identificación internacional de la Comunidad Andina como un conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador común.

Que la precitada Decisión dispone que el "Pasaporte Andino", expedido por cada País Miembro debe basarse en un modelo uniforme y contener características mínimas armonizadas en cuanto a nomenclatura y elementos de seguridad, formuladas por las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que a través de la Decisión 525 "Características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino", adoptada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se dispuso que "El pasaporte Andino expedido por cada uno de los Países Miembros será acorde con la normativa recomendada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en materia de documentos de viaje y contendrá como mínimo las especificaciones técnicas de nomenclatura y seguridad contenidas en el Anexo 1 de la presente Decisión".

Que, en cumplimiento a las Decisiones 504 y 548 proferidas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las recomendaciones formuladas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), plasmadas en el volumen 1 de la parte 1 del documento 9303; y teniendo en cuenta que el Estado colombiano en calidad de País Miembro de la Comunidad Andina adquirió el compromiso de implementar el Pasaporte Andino, se hace necesario, adecuar la normatividad interna con la reglamentación internacional del documento de viaje de los colombianos para sus movimientos migratorios.

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional",

Que la Ley 962 de 2005 tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la administración pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política y los principios rectores de la política de racionalización, con miras a evitar exigencias injustificadas a los administrados.

Que la precitada ley faculta a las entidades de la administración pública para el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración, el cual fue reglamentado por Decreto 235 de 2010.

Que de acuerdo con lo anterior,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Definición y características

Artículo 1° Definición

El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Por lo tanto, todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y compromisos internacionales vigentes.

Parágrafo. Ningún ciudadano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente. Las autoridades expedidoras y migratorias de Colombia deberán cancelar aquellos pasaportes que no correspondan al último pasaporte vigente.

La cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento.

El pasaporte cancelado será devuelto a su titular.

El pasaporte será expedido en documento especial otorgado únicamente por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2° Características.

Pasaporte sin Zona de Lectura Mecánica. Es el pasaporte expedido de conformidad con lo establecido en el Decreto 2250 de 1996.

Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica. Es el pasaporte expedido a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

El número del pasaporte será el mismo alfanumérico asignado a la...

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