Decreto 5023 de 2009, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional. - 28 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766346

Decreto 5023 de 2009, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional.

Número de Boletín47576

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase para el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP una asignación básica mensual de quince millones setenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete pesos /l ($15.074.267) m.

Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección conforme lo establece el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen; esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Artículo 3º. Fíjase para el empleo de Director Técnico código 0100 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP una asignación básica mensual de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($8.368.256) m/l.

Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 4°. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Director General y al empleo de Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR