Decreto 671 de 2009, por el cual se restablece el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para maíz blanco y se modifica el Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008 - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767194

Decreto 671 de 2009, por el cual se restablece el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para maíz blanco y se modifica el Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008

Número de Boletín47286

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 4460 del 26 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional prorrogó el arancel del 30% para las importaciones de maíz blanco clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.

Que el artículo 4° del Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008, estableció el arancel extracuota aplicable para las importaciones de maíz blanco, en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) durante el año 2009.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 199 del 30 de enero de 2009, recomendó al Gobierno Nacional restablecer el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz blanco clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00 y modificar el artículo 4° del Decreto 4301 de 2008.

DECRETA

Artículo 1 Restablecer el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz blanco, clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
Artículo 2° Modificase el artículo 4° del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Arancel Extracuota: A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:

Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 Y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).

Parágrafo: Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de...

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