Decreto 4601 de 2009, por el cual se regulan las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales - 25 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767886

Decreto 4601 de 2009, por el cual se regulan las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales

Número de Boletín47546

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 1328 de 2009,

DECRETA:

Articulo 1° Definición

Son sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las personas jurídicas organizadas con arreglo a las disposiciones del presente decreto, cuyo objeto social sea realizar las operaciones de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, así como actuar como corresponsales no bancarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 1328 de 2009.

Así mismo, en su condición de intermediario del mercado cambiario, las citadas sociedades podrán realizar las operaciones autorizadas bajo el régimen cambiario que para el efecto determine la Junta Directiva del Banco de la República.

Las sociedades a las que se hace alusión con anterioridad deberán anunciarse por su razón social acompañada de la denominación completa "sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales" o de la abreviatura SICA y SFE.

Artículo 2° Régimen Aplicable

En adición a lo dispuesto en el presente decreto, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales se rigen para todos los efectos.

por las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en tanto les sean aplicables. Así mismo, tales entidades deberán cumplir con las instrucciones relativas a la gestión de riesgos que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

Sin perjuicio de lo anterior, en su condición de intermediarios del mercado cambiario, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales estarán sujetas a las obligaciones y disposiciones que para tal efecto imparta la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 3° Tipo social

Para efectos de constitución y funcionamiento, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales deberán tener la forma de sociedades anónimas.

Artículo 4° Requisitos de organización

En adición al cumplimiento de las disposiciones...

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