Decreto 3455 de 2008, por medio del cual se reglamenta la Ley 1212 del 16 de julio de 2008. - 12 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768454

Decreto 3455 de 2008, por medio del cual se reglamenta la Ley 1212 del 16 de julio de 2008.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47110

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario definir el procedimiento para la expedición de pasaportes exentos de derechos con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el numeral 8 del artículo de la Ley 1212 del 16 de julio de 2008,

DECRETA:

Artículo 1°

Para la expedición de pasaportes exentos de derechos con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a colombianos clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, que se encuentren en alguna de las condiciones previstas en el numeral 8 del artículo de la Ley 1212 del 16 de julio de 2008, el solicitante deberá presentar además de los requisitos establecidos en el Decreto 2250 de 1996, carné o certificación expedido por la autoridad competente, en el cual conste que pertenece al nivel 1 ó 2 del Sisbén. Igualmente, deberá acreditar los siguientes requisitos:

  1. Cuando se trate de personas que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país, se deberá presentar certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación no superior a un mes;

  2. Cuando se trate de personas con discapacidad se deberá presentar certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación no superior a un mes. Igualmente, cuando se pruebe esta circunstancia, se le podrá expedir pasaporte exento a un familiar acompañante mayor de edad, para lo cual el familiar deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente;

  3. Cuando se trate de personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior deberán presentar certificado o documento expedido por el ente educativo en el que conste que fue admitido para cursar estudios en el exterior. Dicho documento deberá presentarse traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo;

  4. Cuando se trate de niños en situación de adoptabilidad, deberá...

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