Decreto 2144 de 2008, por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima. - 16 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770046

Decreto 2144 de 2008, por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47022

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1° Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, estará conformado por:

  1. El Ministro de la Protección Social o sus Viceministros como su delegado, quien la presidirá y tendrá voto calificado.

  2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

  3. El Director del Instituto Nacional de Salud.

  4. El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.

  5. Un representante de las Secretarías de Salud departamentales y distritales de salud, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por ellos.

  6. Un representante de las ligas y asociaciones de los consumidores, designado por el Ministro de la Protección Social Salud, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 73 de 1981 y al Decreto 1441 de 1982 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

  7. Un representante de la comunidad científica, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

Parágrafo 1°. A las reuniones del Consejo Directivo, asistirá con voz pero sin voto, el Director General. Podrán concurrir también los demás servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. Los miembros del Consejo Directivo que no pertenezcan a los sectores político - administrativo, serán designados para un período institucional de dos (2) años.

Parágrafo 3°. El Secretario General del Instituto, desempeñará las funciones de...

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