Decreto 1915 de 2008, por el cual se modifica el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007. - 4 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770146

Decreto 1915 de 2008, por el cual se modifica el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47010

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes

.

Artículo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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