Decreto 2783 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003. - 31 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770266

Decreto 2783 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47067

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;

Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;

Que mediante el artículo 1° del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;

Que el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;

Que el...

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