Decreto 1282 de 2008, por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007. - 22 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770754

Decreto 1282 de 2008, por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46968

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006.

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007, el cual queda así:

Artículo 5°. Para los exportadores a quienes conforme al artículo 1° les sea aplicable el presente decreto, que estén sometidos al régimen de precios de transferencia, sus ingresos por ventas de minerales a vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales serán como mínimo los que resulten de la aplicación del precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo dispuesto en este decreto y sin perjuicio de la obligación de declarar los ingresos realizados, cuando estos sean superiores y los ingresos obtenidos por otros conceptos tales como transporte, seguros, manejo, cargue, descargue y almacenamiento, aunque se facturen o convengan por separado

.

Artículo 2° Vigencia y Derogatorias

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a...

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