Decreto 4039 de 2007, por el cual se adiciona el Decreto 382 de 2007 y dictan otras disposiciones. - 23 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353771846

Decreto 4039 de 2007, por el cual se adiciona el Decreto 382 de 2007 y dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46790

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Nomenclatura de los empleos

Adiciónase la nomenclatura de los empleos de que trata el Decreto 382 de 2007, así:

|DENOMINACION DEL EMPLEO |GRADO |

|NIVEL ASESOR |

|Jefe de Oficina Asesora de Planeación |04 |

|Asesor |03 |

|Oficial de Cumplimiento |02 |

Artículo 2° Requisitos para el ejercicio de los empleos

Adiciónase los requisitos para los empleos del Nivel Asesor de que trata el artículo 7° del Decreto 382 de 2007, así:

Nivel Asesor

Grado

04 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y ocho (78) meses de experiencia relacionada.

Artículo 3° Escalas salariales

Adiciónase la escala salarial prevista en el artículo 9° del Decreto 382 de 2007, con la siguiente asignación básica para el empleo del nivel asesor, así:

|Grado salarial |Nivel Asesor |

|04 |$5.607.057 |

Artículo 4° Horas extras

El reconocimiento de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y sus modificatorios, procederá para los empleados del nivel asistencial que desempeñen sus funciones en los despachos de la Presidencia, Secretaría General o Vicepresidencias.

Parágrafo 1°. En los Despachos antes señalados solo se podrán autorizar horas extras máximo a dos empleados del nivel a que se refiere el inciso anterior y no podrá exceder de cincuenta (50) horas mensuales.

Parágrafo 2°. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en el Icetex, será de cien (100) horas mensuales.

En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 5° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y adiciona el Decreto 382 de 2007.

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