Decreto 1413 de 2004, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Cesar. - 6 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354170662

Decreto 1413 de 2004, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Cesar.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45540

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia, calendada el 21 de enero de 2003, proferida dentro del Expediente disciplinario número 154-059473/2001, impuso al señor Lucas Gnecco Cerchar, identificado con la cédula de ciudadanía número 5132089, en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar para la época de los hechos, la sanción de destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años;

Que mediante providencia del 26 de febrero de 2004, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción en primera instancia, consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años;

Que mediante oficio radicado bajo el número 10444 del 31 de marzo de 2004, se remitió a la Presidencia de la República, fotocopia del fallo de segunda instancia proferido dentro del Expediente número 154- 059473/2001;

Que conforme al numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que el artículo 119 de la Ley 734 de 2000, señala que las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso...

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