Decreto 1411 de 2004, por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación. - 6 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354170666

Decreto 1411 de 2004, por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45540

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación;

Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de personal, de acuerdo con el Acta número 03 del 21 de enero de 2004,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, los siguientes cargos:

N° de Empleos Denominación del Empleo Código Grado

PLANTA GLOBAL

1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20

2 (Dos) Profesional Especializado 3010 19

1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18

1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17

1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16

1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15

1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 14

4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 19

1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 17

3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13

1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 2°

Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y...

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