Decreto 2510 de 2003, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 677 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45299 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 152 de la Ley 100 de 1993 dispone que las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en esta ley;
Que en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, se expide el Decreto 677 de 1995, el cual reglamenta parcialmente el régimen de registro y licencias, control de calidad, vigilancia sanitaria de algunos productos que generan impacto en la salud individual y colectiva, dentro de los cuales se encuentran los medicamentos y las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales;
Que el artículo 13 del Decreto 677 de 1995 dispone, ¿todos los productos de que trata el presente decreto requieren para su producción, importación, exportación, procesamiento, envase, empaque, expendio y comercialización de Registro Sanitario, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima o por la autoridad sanitaria delegada, previo el cumplimiento de los requisitos técnico-científicos, sanitarios y de calidad previstos en el presente decreto;
Que el Invima de acuerdo con la necesidad planteada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y diferentes sectores de la industria, solicitó al Ministerio de la Protección Social, con el fin de favorecer y facilitar el trámite requerido para las exportaciones, eliminar el requisito de registro sanitario para la exportación de los productos terminados, semielaborados o elaborados a granel fabricados en Colombia, que actualmente se encuentran cobijados por el precitado artículo 13, como son los medicamentos incluidas las preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, salvo que el país importador así lo requiera;
Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 dispone que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;
Que con base en lo anterior,
DECRETA:
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