Decreto 1811 de 2003, por medio del cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1042 de 2003.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 45236 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997 y 546 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que dadas las características especiales del territorio en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la política de vivienda de interés social rural, se aplicará conforme la presente reglamentación en sus zonas definidas como suelo rural, incluyendo el suelo Suburbano delimitado por los planes de ordenamiento territorial y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997;
Que la política de vivienda de interés social rural tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de los habitantes rurales, nativos o raizales, de escasos recursos económicos, mediante la intervención con programas de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. Así mismo tiene por objeto apoyar las políticas del Gobierno Nacional en las áreas rurales y los programas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, orientados a reactivar el desarrollo sostenible del departamento, fortaleciendo su identidad cultual,
DECRETA:
ASPECTOS GENERALES.
Parágrafo 2o. Para el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se entiende por vivienda de interés social rural aislada, la vivienda localizada por fuera del casco urbano North End en la isla de San Andrés y la localizada en todo el territorio de Providencia y Santa Catalina, en terrenos productivos para el uso agropecuario y turístico, construidas en materiales tradicionales y conservando la tipología de la Arquitectura tradicional vernácula.
Parágrafo. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Social Rural aplicable para el departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, será de veintitrés (23) salarios mínimos mensuales legales vigentes para mejoramiento de vivienda y saneamiento básico. El subsidio no podrá representar más del setenta por ciento, 70 % del valor de la solución propuesta.
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