Decreto 1851 de 2003, por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunas subpartidas de la cadena de artefactos domésticos. - 7 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178546

Decreto 1851 de 2003, por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunas subpartidas de la cadena de artefactos domésticos.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45241

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1068 del 28 de abril de 2003 dispuso la aplicación de un gravamen arancelario de (cero) 0% para las Subpartidas arancelarias 7321.90.00.10; 8414.30.91.00; 8481.40.00.10; 8504.31.10.10; 8518.90.00.10; 8522.90.90.10; 8522.90.90.20; 8529.90.90.10; 8540.11.00.00; 8548.90.00.10; 9032.10.00.00; correspondientes a los bienes en los cuales no existe producción en la Comunidad Andina y que corresponden a la Cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 16 de mayo de 2003, aprobó establecer indefinidamente el diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario para los bienes sobre los que no hay producción en la región andina, correspondientes a la cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales clasificados por las Subpartidas arancelarias antes mencionadas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Diferir a cero por ciento (0%) el gravamen arancelario para las siguientes subpartidas arancelarias:

7321900010 8522909020

8414309100 8529909010

8481400010...

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