Decreto 822 de 2003, por el cual se modifica el artículo 96 del Decreto 677 de 1995. - 7 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178650

Decreto 822 de 2003, por el cual se modifica el artículo 96 del Decreto 677 de 1995.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45152

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 42 establece algunas competencias que le son conferidas a la Nación como responsable de la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional y en el numeral 42.13, consagra que en ejercicio de dichas competencias le corresponde: "Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades trasmisibles y de control especial";

Que para dar efectivo cumplimiento a la competencia señalada en el considerando anterior, se hace necesario que excepcionalmente la Nación "Ministerio de la Protección Social" importe dichos productos sin cumplir con el trámite de obtención de registro sanitario, debiéndose establecer para tal efecto, los requisitos bajo los cuales procederá dicha importación;

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 96 del Decreto 677 de 1995 y en consecuencia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifíquese el artículo 96 del Decreto 677 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 96. De las medidas especiales. El Invima podrá autorizar, excepcionalmente, la importación de los productos de que trata el presente decreto sin haber obtenido el registro sanitario. Para ello requerirá una solicitud acompañada del certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, la prueba de la constitución, existencia y representación del peticionario y los recibos de pago por concepto de derechos de análisis, en los siguientes casos:

  1. Se trate de medicamentos respecto de los cuales el Ministerio de la Protección Social o el Invima haya autorizado investigación clínica en el país, previo concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos;

  2. Se presenten circunstancias de emergencia sanitaria declaradas por el Ministerio de la Protección Social o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito;

  3. Se trate de productos biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones, PAI, de insumos...

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