Decreto 2891 de 2002, por el cual se señalan las bonificaciones para los Soldados Campesinos. - 2 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180042

Decreto 2891 de 2002, por el cual se señalan las bonificaciones para los Soldados Campesinos.

Número de Boletín45018

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 40a. de 1992,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Los Soldados Campesinos a que se refieren el literal d) del artículo 131 de la Ley 48 de 1993 y el literal d) del artículo 8o. del Decreto Reglamentario 2048 de 1993, percibirán las bonificaciones de que tratan los artículos 133 incisos 1o. y 3o., 144, 275 y 306 del Decreto 745 del 17 de abril de 2002.

&$ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

La Ministra de Defensa Nacional,

MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.

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