Decreto 1599 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 573 de 2002.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44887 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1o. del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, el artículo 58 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 13 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
"El monto mínimo de capital o de aportes sociales mínimos señalados en el inciso anterior, estará conformado por la suma de las siguientes cuentas, una vez deducidas las pérdidas acumuladas:
-
Capital o aportes pagados.
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Reserva legal.
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Prima de colocación de acciones.
-
Revalorización del patrimonio.
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Utilidades no distribuidas correspondientes al último ejercicio contable, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en la última distribución, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, siempre que la entidad no registre pérdidas acumuladas".
PARÁGRAFO. Como efecto de la adición de que trata el presente artículo, el inciso 3o. del artículo 3o. del Decreto 573 de 2002, quedará como inciso 4o.
"Artículo 5o. Disposiciones transitorias. La Superintendencia de Valores ejercerá las funciones de que trata el artículo anterior, cumplidos cinco (5) meses de la entrada en vigencia del presente decreto".
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Ministro de Desarrollo...
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