Decreto 1416 de 2001, por el cual se derogan los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de 2001 y el Decreto 1245 de 2001. - 19 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354184358

Decreto 1416 de 2001, por el cual se derogan los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de 2001 y el Decreto 1245 de 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44491

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas

en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Deróganse los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001 y el Decreto 1245 de junio 22 de 2001.
ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

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