Decreto 2360 de 2001, por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959. - 8 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354184402

Decreto 2360 de 2001, por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44608

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 78 y 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 155 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que mediante la Ley 170 de 1994 la República de Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio los Estados Miembros se asegurarán que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional;

Que dichos reglamentos tienen por objeto garantizar la seguridad nacional, la seguridad y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DE LAS NORMAS TÉCNICAS OFICIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO

En un plazo no superior a ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico, coordinará la revisión de las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias vigentes, la cual será realizada conjuntamente con las entidades competentes en cada materia.

Como resultado de la revisión, el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del Término arriba señalado expedirá las resoluciones motivadas respectivas, eliminando la obligatoriedad de las normas colombianas oficiales obligatorias, cuando no se ajusten a los criterios establecidos en la Ley 170 de 1994.

En lo referente a los requisitos contemplados en dichas normas, que ameriten continuar vigentes por contribuir directamente a la defensa de los derechos legítimos del país, deberán ser incorporados a la legislación por las entidades competentes en cada materia, a través de la expedición de reglamentos técnicos al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1112...

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