Decreto 540 de 2000, por el cual se organizan las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 43957 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial, de la consagrada en el numeral 16 del
de la Constitución Política,
desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993,
8o. y 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con
el artículo 27 del Decreto 101 de 2000,
DECRETA:
Adiciónanse a la estructura del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 4o. del Decreto 101 de 2000, las siguientes Direcciones Territoriales, así:
10 DireccionesTerritoriales Sede Jurisdicción
10.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó
10.2 Atlántico Barranquilla Atlántico
10.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia
10.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare
10.5 Caldas Manizales Caldas
10.6 Cauca Popayán Cauca
10.7 Cesar Valledupar Cesar
10.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre
10.9 Modificado por el artículo 2 del Decreto 1402 de 2000 , publicado en el Diario Oficial No. 44.098 de julio 25 de 2000, El nuevo texto es el siguiente: Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Santa Fe de Bogotá, D. C. Cundinamarca y Amazonas
Texto original del Decreto 504 de 2000:
10.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca y Amazonas
10.10 Guajira Riohacha Guajira
10.11 Huila Neiva Huila y Caquetá
10.12 Magdalena Santa Marta Magdalena
10.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
10.14 Nariño Pasto Nariño y Putumayo
10.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca
10.16 Quindío Armenia Quindío
10.17 Risaralda Pereira Risaralda
10.18 Santander Bucaramanga Santander
10.19 Tolima Ibagué Tolima
10.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca
Las Direcciones Territoriales de Ministerio de Transporte, cumplirán las siguientes funciones:
1a. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las...
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