Decreto 0666 de 1993, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom".
Número de Boletín | 40722 |
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la
letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968.
DECRETA:
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968 el Decreto 3130 de 1968, y el artículo 9o. del Decreto 2123 de 1992, y
CONSIDERANDO:
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Que el Gobierno Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, dispuso, mediante e artículo 14o. del Decreto 2123 de 1992 la reestructuración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como Empresa Industrial y Comercial del Estado.
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Que se hace necesario dar cumplimiento al mandato del Decreto 2123 y adecuar la organización de Telecom, a la nueva naturaleza jurídica,
ACUERDA:
NATURALEZA, OBJETO, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y DURACION
&$ARTICULO 1. NATURALEZA. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6a. de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente y podrá usar la sigla "Telecom".
&$ARTICULO 2. OBJETO. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, tiene como objeto la prestación y explotación de servicios públicos de Telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales, en el territorio nacional y en otros países.
La Empresa atenderá y explotará los servicios que preste en desarrollo de su objeto, de conformidad con los principios propios de las actividades industriales y comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.
&$ARTICULO 3. ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de su objeto, Telecom esta autorizada para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
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Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los demás actos necesarios para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y para el desarrollo de las diferentes actividades que realice la Empresa, conforme a la ley.
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Participar con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas y con organismos internacionales en la instalación, ampliación y mejoramiento de sistemas nacionales e internacionales de telecomunicaciones y formalizar los acuerdos y convenios comerciales y de asistencia para su instalación y explotación por parte de la Empresa.
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Participar en sociedades y asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de los objetivos de la Empresa.
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Celebrar contratos de asociación con personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas.
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Participar en proyectos internacionales de telecomunicaciones de carácter comercial con empresas de telecomunicaciones y celebrar los convenios y contratos necesarios para definir interconexiones, tráfico, tarifas y otros de la misma naturaleza.
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Participar, conjuntamente con las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación de los planes, programas, y proyectos del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción.
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Participar en actividades para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en el campo de las telecomunicaciones.
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Suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación técnica, en telecomunicaciones y campos afines, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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Producir y comercializar equipos y soporte lógico destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones.
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Atender el bienestar y coadyuvar a la formación del personal a su servicio, así como promover la enseñanza en las especialidades de telecomunicaciones, electrónica, informática y telemática en sus aspectos técnicos, operativos y administrativos.
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Liquidar, cobrar y, recaudar el valor de los servicios que presta, respecto de los cuales solo podrán concederse franquicias consignadas en la ley o en los estatutos.
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Las demás funciones que le señale la ley y las que le correspondan dentro de los fines propios de la Empresa.
PARAGRAFO. En todo caso, Telecom se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en el Decreto 2123 de 1992 y en estos Estatutos.
&$ARTICULO 4. DOMICILIO. La Empresa tiene su domicilio principal en Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer sucursales, agencias o dependencias regionales en otros lugares del país y del exterior, donde lo disponga la Junta Directiva.
&$ARTICULO 5. DURACION. La duración de la Empresa será indefinida. Sólo la ley podrá determinar su liquidación.
PATRIMONIO, CONTABILIDAD Y CONTROL FISCAL
&$ARTICULO 6. PATRIMONIO. Los derechos y obligaciones de que era titular Telecom a la fecha de la reestructuración ordenada por el Decreto 2123 de 1992, continuarán formando parte de su patrimonio como Empresa Industrial y Comercial del Estado. También forman parte del patrimonio de la Empresa:
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Todos los bienes, derechos y acciones que adquiera o reciba a cualquier título.
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Las donaciones que le hagan personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.
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Las utilidades que el CONPES de conformidad con la ley determine en cada ejercicio.
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Todos los bienes y derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título.
PARAGRAFO 1. La Empresa es propiedad del Estado colombiano, su patrimonio, productos e ingresos no podrán destinarse a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad.
La Empresa no podrá destinar parte alguna de sus recursos a donaciones o auxilios, en favor de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
PARAGRAFO 2. La Empresa podrá invertir temporalmente sus excedentes de tesorería en el mercado financiero con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
&$ARTICULO 7. BALANCE. El 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas y se conformará el Balance General, correspondiente al año que termina, para someterlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva; con base en los resultados del ejercicio, la Empresa hará las reservas necesarias para atender obligaciones legales y la buena marcha de la Empresa.
&$ARTICULO 8. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la cual ejercerá en forma posterior y...
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