Decreto 0666 de 1993, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom". - 18 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200166

Decreto 0666 de 1993, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom".

Número de Boletín40722

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la

letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968.

DECRETA:

ARTICULO 1 Apruébanse los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptados por su Junta Directiva y que son del siguiente tenor.

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968 el Decreto 3130 de 1968, y el artículo 9o. del Decreto 2123 de 1992, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, dispuso, mediante e artículo 14o. del Decreto 2123 de 1992 la reestructuración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como Empresa Industrial y Comercial del Estado.

  2. Que se hace necesario dar cumplimiento al mandato del Decreto 2123 y adecuar la organización de Telecom, a la nueva naturaleza jurídica,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO Adoptar para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, los siguientes Estatutos:
CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETO, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y DURACION

&$ARTICULO 1. NATURALEZA. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6a. de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente y podrá usar la sigla "Telecom".

&$ARTICULO 2. OBJETO. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, tiene como objeto la prestación y explotación de servicios públicos de Telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales, en el territorio nacional y en otros países.

La Empresa atenderá y explotará los servicios que preste en desarrollo de su objeto, de conformidad con los principios propios de las actividades industriales y comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.

&$ARTICULO 3. ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de su objeto, Telecom esta autorizada para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los demás actos necesarios para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y para el desarrollo de las diferentes actividades que realice la Empresa, conforme a la ley.

  2. Participar con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas y con organismos internacionales en la instalación, ampliación y mejoramiento de sistemas nacionales e internacionales de telecomunicaciones y formalizar los acuerdos y convenios comerciales y de asistencia para su instalación y explotación por parte de la Empresa.

  3. Participar en sociedades y asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de los objetivos de la Empresa.

  4. Celebrar contratos de asociación con personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas.

  5. Participar en proyectos internacionales de telecomunicaciones de carácter comercial con empresas de telecomunicaciones y celebrar los convenios y contratos necesarios para definir interconexiones, tráfico, tarifas y otros de la misma naturaleza.

  6. Participar, conjuntamente con las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación de los planes, programas, y proyectos del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción.

  7. Participar en actividades para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en el campo de las telecomunicaciones.

  8. Suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación técnica, en telecomunicaciones y campos afines, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

  9. Producir y comercializar equipos y soporte lógico destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones.

  10. Atender el bienestar y coadyuvar a la formación del personal a su servicio, así como promover la enseñanza en las especialidades de telecomunicaciones, electrónica, informática y telemática en sus aspectos técnicos, operativos y administrativos.

  11. Liquidar, cobrar y, recaudar el valor de los servicios que presta, respecto de los cuales solo podrán concederse franquicias consignadas en la ley o en los estatutos.

  12. Las demás funciones que le señale la ley y las que le correspondan dentro de los fines propios de la Empresa.

PARAGRAFO. En todo caso, Telecom se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en el Decreto 2123 de 1992 y en estos Estatutos.

&$ARTICULO 4. DOMICILIO. La Empresa tiene su domicilio principal en Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer sucursales, agencias o dependencias regionales en otros lugares del país y del exterior, donde lo disponga la Junta Directiva.

&$ARTICULO 5. DURACION. La duración de la Empresa será indefinida. Sólo la ley podrá determinar su liquidación.

CAPITULO II

PATRIMONIO, CONTABILIDAD Y CONTROL FISCAL

&$ARTICULO 6. PATRIMONIO. Los derechos y obligaciones de que era titular Telecom a la fecha de la reestructuración ordenada por el Decreto 2123 de 1992, continuarán formando parte de su patrimonio como Empresa Industrial y Comercial del Estado. También forman parte del patrimonio de la Empresa:

  1. Todos los bienes, derechos y acciones que adquiera o reciba a cualquier título.

  2. Las donaciones que le hagan personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.

  3. Las utilidades que el CONPES de conformidad con la ley determine en cada ejercicio.

  4. Todos los bienes y derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título.

PARAGRAFO 1. La Empresa es propiedad del Estado colombiano, su patrimonio, productos e ingresos no podrán destinarse a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad.

La Empresa no podrá destinar parte alguna de sus recursos a donaciones o auxilios, en favor de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

PARAGRAFO 2. La Empresa podrá invertir temporalmente sus excedentes de tesorería en el mercado financiero con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

&$ARTICULO 7. BALANCE. El 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas y se conformará el Balance General, correspondiente al año que termina, para someterlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva; con base en los resultados del ejercicio, la Empresa hará las reservas necesarias para atender obligaciones legales y la buena marcha de la Empresa.

&$ARTICULO 8. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la cual ejercerá en forma posterior y...

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